ACUERDO DE CORRESPONSABILIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

(Artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 – RGPD)

 

REUNIDOS

De una parte, D. Álvaro Tomás Quesada, con DNI 77141724T, colegiado Nº 41/4119848 con domicilio profesional en C/ Campo de los Mártires 15, A2-1ºB, 41018, Sevilla.

Y de otra parte, Dª Mª Del Carmen González de Val, con DNI 02722946E, colegiada Nº 41/4119848 , con domicilio profesional en C/Campo de los Mártires 15, A2-1ºB, 41018, Sevilla. Ambos actuando en su propio nombre y derecho, bajo la denominación “Mis pediatras favoritos”. En adelante, conjuntamente, los Corresponsables del Tratamiento.

EXPONEN

  1. Que ambos profesionales ejercen su actividad como pediatras autónomos, prestando servicios de atención pediátrica a domicilio y talleres de formación dirigidos a madres, padres y/o tutores legales.
  2. Que, en el desarrollo de dichas actividades, tratan datos personales, incluidos datos relativos a la salud.
  3. Que los firmantes determinan conjuntamente los fines y los medios esenciales del tratamiento, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
  4. Que desean establecer de forma transparente y documentada sus respectivas responsabilidades en materia de protección de datos.

En virtud de lo anterior, acuerdan suscribir el presente:

 

ACUERDO

 

PRIMERA. Objeto del acuerdo

El presente acuerdo tiene por objeto regular la corresponsabilidad de las partes en el tratamiento de los datos personales de los pacientes y usuarios atendidos en el marco de los servicios de atención pediátrica a domicilio y de talleres de formación para padres, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del RGPD.

SEGUNDA. Tratamientos afectados

El presente acuerdo se aplica a los siguientes tratamientos:

  • Gestión de pacientes y usuarios
  • Elaboración y acceso a historias clínicas
  • Gestión de citas y visitas domiciliarias
  • Comunicaciones con progenitores o tutores legales
  • Facturación y gestión administrativa
  • Conservación de la documentación clínica conforme a la normativa sanitaria
  • Gestión, organización y desarrollo de talleres de formación y actividades divulgativas dirigidas a madres, padres y/o tutores legales

 

TERCERA. Determinación conjunta de fines y medios

Las partes reconocen que:

  • Los fines del tratamiento son:
    • La prestación de asistencia sanitaria pediátrica a domicilio.
    • La organización, gestión y desarrollo de talleres de formación y actividades divulgativas dirigidas a progenitores o tutores legales.
    • El cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a la actividad

 

  • Los medios esenciales del tratamiento (sistemas utilizados, categorías de datos, medidas de seguridad y criterios de conservación) se deciden de forma conjunta por las

 

CUARTA. Reparto de responsabilidades

  • Deber de información

Las partes acuerdan que la información en materia de protección de datos será facilitada a los pacientes, a sus representantes legales y a los participantes en los talleres de formación, en el momento de la primera recogida de datos, identificando expresamente a ambos profesionales como corresponsables del tratamiento bajo la denominación “Mis pediatras favoritos”.

4.2.  Ejercicio de derechos

  • El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad podrá realizarse ante cualquiera de los corresponsables.
  • El corresponsable que reciba la solicitud la comunicará al otro sin dilación
  • Ambos corresponsables se comprometen a cooperar para garantizar la atención de la solicitud dentro de los plazos legalmente establecidos.

4.3.  Registro de actividades de tratamiento:

  • Cada responsable mantendrá un registro de actividades

4.4.  Seguridad de los datos

  • Ambos corresponsables se comprometen a aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas, de conformidad con el artículo 32 del RGPD.
  • Cada corresponsable será responsable del acceso y uso de los datos personales que realice en el ejercicio de su actividad profesional.

4.5.  Violaciones de seguridad

En caso de violación de seguridad de los datos personales, el corresponsable que tenga conocimiento de la misma:

  • Informará sin dilación al otro
  • Se coordinará con este para la adopción de las medidas correctoras necesarias y, en su caso, para la notificación a la autoridad de control y a los interesados.

 

QUINTA. Conservación de los datos

Los datos personales se conservarán conforme a:

  • La normativa sanitaria aplicable y los plazos legales de conservación de la historia clínica, en el caso de datos asistenciales.
  • Los plazos necesarios para la gestión de los talleres de formación y, en su caso, durante los plazos de responsabilidad legal derivados de los mismos.
  • Los criterios de conservación acordados conjuntamente por las

SEXTA. Encargados del tratamiento

En caso de utilización de proveedores que actúen como encargados del tratamiento (software clínico, alojamiento de datos, gestoría, etc.), los corresponsables se comprometen a:

  • Formalizar los correspondientes contratos de encargo del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD.
  • Garantizar que dichos encargados ofrecen garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas.

SÉPTIMA. Punto de contacto

Las partes designan como punto de contacto para los interesados:

Todo ello sin perjuicio del derecho del interesado a dirigirse a cualquiera de los corresponsables.

 

OCTAVA. Transparencia del acuerdo

Las partes pondrán a disposición de los interesados la esencia del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 del RGPD.

NOVENA. Vigencia

El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente mientras exista corresponsabilidad en los tratamientos descritos.

 

DÉCIMA. Responsabilidad

Cada corresponsable responderá frente a la autoridad de control y frente a los interesados conforme a lo previsto en los artículos 82 y 83 del RGPD, sin perjuicio de las acciones de repetición que pudieran corresponder entre las partes.

 

Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en Sevilla a 15 de diciembre de 2025.